Esta blog trata de ayudarte a resolver dudas y tareas para estudiantes de derecho espero que sea de su agrado y les pueda ayudar en toda duda que tienen Gracias.
INTRODUCCIÓN
EL DERECHO PENAL ES:La
Ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas
conductas como infracciones (delitos o faltas) y dispone la aplicación de
sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes lo cometen.
El Derecho Penal aparece como
el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir en última instancia
cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado (ultima
ratio).
El Derecho Penal se compone
de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias
de una conducta conminada con una pena o medida de seguridad.
FUNCIONES DEL DERECHO PENAL
El Derecho Penal realiza su
misión de protección de la Sociedad, castigando las infracciones ya cometidas,
por lo que es de naturaleza represiva. En segundo lugar, cumple esa misma
misión por medio de la prevención de infracciones de posible comisión futura,
por lo que posee naturaleza preventiva.
Ambas funciones del derecho
Penal no son contradictorias, sino que deben concebirse como una unidad.
El Derecho Penal tiene una función represiva, en tanto interviene para reprimir o sancionar el delito ya cometido. Pero esta función represiva siempre va acompañada de una función preventiva, pues con el castigo del delito se pretende impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el mismo delincuente.
Fuente: http://clubensayos.com/Historia/Derecho-Romano--El-Procedimiento/157439.html
El Derecho Penal tiene una función represiva, en tanto interviene para reprimir o sancionar el delito ya cometido. Pero esta función represiva siempre va acompañada de una función preventiva, pues con el castigo del delito se pretende impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el mismo delincuente.
Fuente: http://clubensayos.com/Historia/Derecho-Romano--El-Procedimiento/157439.html
¿QUE ES EL DELITO?
Como indica Zaffaroni, el delito es “una conducta típica, antijurídica y culpable”. Esta noción nos indica el orden en que debemos formular las preguntas para determinar si hubo delito en un caso concreto:
Debemos preguntar si hubo conducta, ya que si falta el carácter genérico del delito nos encontramos ante el supuesto de falta de conducta y, consecuentemente, no corresponde continuar con el estudio.
Luego debemos inquirir si la conducta está individualizada en un tipo penal, pues en caso contrario nos encontraremos con una conducta atípica.
Si la conducta es típica, cabe preguntar si es antijurídica.
Cuando se tiene una conducta típica y antijurídica (un injusto penal) cobra sentido preguntar si es reprochable al autor, es decir, si es culpable ya que en los supuestos de inculpabilidad el injusto no es delito.Fuente: http://cvalladolidrivera.galeon.com/
FUENTES DEL DERECHO PENAL:
La fuente del Derecho es
aquello de donde emana el de derecho, de donde y como se produce la norma
jurídica.
Costumbre: la reiteración de
actos con la convicción de que son obligatorios, no es solamente repetir un
acto, o reiterar una conducta, hace falta que la persona que la realice tenga
la convicción de que son obligatorias, la convicción de la obligatoriedad es la
parte subjetiva de la costumbre, y la conducta es la parte objetiva, la
costumbre es fuente de Derecho Mercantil. Inglaterra que necesitaba un derecho
en constante evolución necesitaba que su derecho se mantuviera dinámico porque
era un país marítimo, no podía esperar la creación de leyes para adecuarlas a
su comercio y adoptó la costumbre como fuente del derecho. Obviamente en
Derecho Penal la costumbre no puede crear delitos y penas, por mas de que un
acto parezca inmoral sin embargo, la costumbre no es fuente de Derecho penal en
el sentido de que no puede crear delitos ni penas, sin embargo, hay una
institución dentro de la teoría del delito denominada la adecuación social,
esto significa que en determinados casos una conducta que pareciera atípica,
que pareciera calzar dentro del tipo penal, sin embargo por fuerza de la
actividad social se considera permitida e inclusive beneficiosa para la
sociedad, es decir, que el ámbito penal se restringe en base a la reiteración
de determinada actividad social porque la sociedad la considera necesaria para
su desarrollo, esto tampoco es estrictamente como fue explicada anteriormente
pero tiene un parecido, porque la propia sociedad restringe el ámbito,
literalmente pareciera calzar en el tipo penal sin embargo, procede de una
conducta que la sociedad acepta, tiene que ver con la reiterada actividad
social. A través de la costumbre nunca pueden crearse delitos y penas pero esta
figura tiene que ver con conductas aceptadas socialmente que parecen calzar
dentro del tipo penal a pesar de que pueden ocasionarle perjuicios a la misma.
Jurisprudencia: fuente del
derecho clásica en el derecho anglosajón, mucho más que la costumbre, fuente
clásica por excelencia del derecho anglosajón, de ahí viene el precedente
judicial, la jurisprudencia significa la reiteración de decisiones sobre un mismo
asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver con una
actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de
un caso. No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es
utilizada para la toma de decisiones sino que todos los abogados buscan los
precedentes porque son los que van a solucionar el caso, y cuando no hay
precedentes hago que se parezca.
Doctrina: es la fuente más
débil del Derecho en general, en cierta forma no es fuente, sólo lo es en Derecho
Internacional Público, hay áreas del Derecho Internacional Público donde la
opinión de los científicos es relevante, cuando no hay forma de solucionar
algunos casos la opinión de estos científicos tiene relevancia, en el Derecho
Penal no tiene ninguna relevancia, ahora bien, la doctrina tiene importancia en
la interpretación porque trata de influir en la jurisprudencia, para que
aplique racionalmente la ley, todo es un círculo, la ley es una fuente pero por
si sola hay que interpretarla y ésta es labor del juez a la hora de aplicarla
pero quien le da las herramientas a éste es la ciencia, la doctrina, todo está
vinculado.
Principios generales del
Derecho: son un medio de interpretación, un mecanismo de interpretación, sirven
de herramientas para interpretar la ley, para interpretar las normas
jurídico-penales
RELACION DEL DERECHO PENAL
CON OTRAS RAMAS
Si bien el derecho es un
todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por
cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su
aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el derecho
penal tiene vinculaciones.
Derecho constitucional:
Es la Constitución de cada
Estado la que fija las bases, los límites a los que el derecho penal deberá
sujetarse, con principios como el de que nadie es culpable hasta tanto no se lo
declare como tal; nadie puede ser condenado sin juicio previo, etc.
Derecho civil:
Muchas de las nociones que se
utilizan en el derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil.
Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un
concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.
Derecho mercantil: sucede lo
mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con
cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de
cheque.
Derecho administrativo:
No solo hay conductas en la
administración que tienen consecuencias penales, sino que también es a través
del derecho administrativo donde se fijan, establecen y regulan diferentes
organismos que hacen a la actividad judicial penal.
Fuente:http://nmenazapata123.galeon.com/
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